jueves, 26 de enero de 2017

Endurecimiento de las multas por maltrato animal en Galicia: Sofía Maestu



Endurecimiento de las multas por maltrato animal en Galicia

Sofía Maestu


En este post os voy a contar como una acción de lobby liderada por Animalista Libera, la Fondation Franz Weber y dos diputados de Alternativa Esquerda Galega consiguieron cambiar la ley de maltrato animal 1/93 de la Comunidad de Galicia en 2014. 

1-  Introducción: En que consiste la ley de maltrato animal 1/93 de la Comunidad de Galicia previo al cambio. 

Se trata de Ley de 1992 que hace referencia a las sanciones y castigos por el maltrato al siguiente listado de animales dentro de la Comunidad de Galicia: 

1.Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.

2. Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanece de dominación.

3. Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.

Se trata de una ley que prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales. Aunque quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley la fiesta de los toros, encierros y demás espectáculos taurinos.


Adicionalmente categoriza la sanciones en tres grupos (leve, grave y muy grave) según el tipo de acción que haya sufrido el animal como se puede ver en la siguiente tabla: 


Infracciones leves
Infracciones graves Infracciones muy graves
Listado -El maltrato de los animales que no les cause dolor.

-La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

-La donación de animales de compañía como premio.

-No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

-Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.

-No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

-La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.

-Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados.

-La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.

-La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7, 3, de esta Ley.

-El sacrificio de animales en lugares públicos.

-La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.

-Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

-El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.

-Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.

-Abandonarlos.

-La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.

-La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.

-El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.

-La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales.

-La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.

-La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

-La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.
-El maltrato de los animales que les cause la muerte.

-La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.

-La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.

-La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.

-La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.

-La reiteración en faltas graves.
Sanción 
5.000- 50.000 pesetas// 30-300 €
50.001-500.000 pesetas// 300-3.000€
500.001 a 2.500.000 pesetas// 3.000-15.000€


2-Datos sobre el maltrato animal:

La mayor fuente de datos sobre el maltrato animal en España (no hay datos oficiales de la Comunidad de Galicia) los recoge PACMA. Los principales datos que hay recogidos están relacionados con el abandono, En España en 2014 se abandonaron 140.000 perros y gatos por los siguientes motivos: un 15% por factores económicos, un 14% por camada indeseada, un 11% por fin de temporada de caza, un 9% por perdida de interés por el animal y, por último, un 9% por comportamiento del animal.Para ayudar a quienes han sido testigo de un caso de maltrato animal, PACMA ha creado YoDenuncio, una web que permite de forma rápida y sencilla crear una denuncia ante un caso de maltrato animal que refleja también datos de maltrato. Desde el 6 de mayo de 2014 se han recibido 17.000 visitas a la web, se han completado 110 denuncias por vía penal y 400 por vía administrativa. 

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en el año 2011 en España se produjeron 309 procedimientos judiciales referentes a malos tratos a animales domésticos, de los cuales se dictaron 32 sentencias condenatorias por Malos
Tratos a Animales Domésticos y 10 sentencias absolutorias.El resto de los casos fueron archivados. En el año 2012 se iniciaron 505 procedimientos judiciales por delito de malos tratos a animales domésticos, de los cuales sólo se incoaron 42 diligencias
de investigación por presuntos delitos de malos tratos a animales de un total de 2.655 diligencias en materia de medio ambiente, dictándose un total de 32 sentencias condenatorias y 9 sentencias absolutorias. Por último, en el año 2013 se iniciaron 515 procedimientos judiciales por delitos de malos tratos a animales domésticos, de los cuales se incoaron 38 tan solo diligencias de investigación por presuntos delitos de malos tratos a animales de un total de 2.242 diligencias en materia de medio ambiente, dictándose un total de 60 sentencias condenatorias y 8 sentencias absolutorias. Todos estos datos reflejan la dimensión del problema. 


4-Objetivos de la campaña de Lobby:

  • Aumentar las sanciones por maltrato animal, especialmente de las leves, para que sea un motivo para cumplirlos. 
  • Cambiar la clasificación de sanciones leves, graves y muy graves.
  • Concienciar a la ciudadania sobre el maltrato animal.

5-Stakeholders:

  • Miembros del Parlamentos de Galicia
  • Partidos del Parlamento de Galicia: Partido Popular, Partido Socialista de Galicia, Alternativa Galega de Esquerda y el Bloque Nacionalista Galego. 
  • Xunta de Galicia
  • Asociaciones animalistas
  • Dueños de una mascota
  • Público en general

6-Estrategias de Lobby:
  • Publicación en change.org consiguiendo 165.798 firmas. 
  • Reunión con todos los miembros del paramento de Galicia de aquel momento: PP, PSdeG, BNG y AGE
  • Tuvieron especial cercania con AGE y con ellos trabajaron conjuntamente para proponer una propuesta.
  • Revisión del marco legal de otras Comunidades Autónomas.

7-Resultados:

Finalmente en septiembre de 2014 el Parlamento de Galicia aprobó con 71 votos a favor y 1 abstención la propuesta de los colectivos: Animalista Libera, la Fundación Franz Weber y los dos diputados de Alternativa Esquerda Galega.

La nueva tabla de sanciones es la siguiente:


Leves 
Graves 
Muy graves
Listado
-Maltratar a los animales sin causar dolor

-Usarlos en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.

-Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.

-Mala alimentación

-Malas condiciones higiénico-sanitarias

-La no recogida de forma inmediata los excrementos de la vía pública.
-Maltrato que cause dolor o lesiones.

-Mutilación sin necesidad.

-Abandono.

-Tenencia de animales peligrosos sin medidas de protección.

-No vacunación.

-Utilización en espectáculos o fiestas que les puedan ocasionar daños. (A excepción de espectáculos taurinos). 

-Reincidencias en infracciones leves. 
-Maltrato que cause muerte.

-Espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato. 

-Esterilización o sacrificio sin control médico. 

-Reiteración en faltas graves. 
Sanciones
100-500 €
500-3.000€
3.000-30.0000€


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